Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 189

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Para crear nuevos Entes Autónomos y para suprimir los existentes, se requerirán los dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara.

La ley por tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá declarar electiva la designación de los miembros de los Directorios, determinando en cada caso las personas o los Cuerpos interesados en el servicio, que han de efectuar esa elección. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 205.
  • Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
  • República letra B).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 188 Ver en la norma completa Artículo 190 →