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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 173

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO V

En cada departamento de la República habrá un Jefe de Policía que será designado para el período respectivo por el Poder Ejecutivo, entre ciudadanos que tengan las calidades exigidas para ser Senador.

El Poder Ejecutivo podrá separarlo o removerlo cuando lo estime conveniente.

Notas

  • Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
  • República letra B).

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