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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 172

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El Presidente de la República no podrá ser acusado, sino en la forma que señala el artículo 93 y aún así, sólo durante el ejercicio del cargo o dentro de los seis meses siguientes a la expiración del mismo durante los cuales estará sometido a residencia, salvo autorización para salir del país, concedida por mayoría absoluta de votos del total de componentes de la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras.

Cuando la acusación haya reunido los dos tercios de votos del total de los componentes de la Cámara de Representantes, el Presidente de la República quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 93.
  • Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
  • República letra B).

Ver en IMPO ↗

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