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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 158

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El 1º de marzo siguiente a la elección, el Presidente y Vicepresidente de la República tomarán posesión de sus cargos haciendo previamente en presencia de ambas Cámaras reunidas en Asamblea General la siguiente declaración: "Yo, N. N., me comprometo por mi honor a desempeñar lealmente el cargo que se me ha confiado y a guardar y defender la Constitución de la República".

Notas

  • Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
  • República letra B).

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