Artículo 157
Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando el Presidente electo estuviere incapacitado temporalmente para la toma de posesión del cargo o para el ejercicio del mismo, será sustituído por el Vicepresidente, y en su defecto, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 153 hasta tanto perduren las causas que generaron dicha incapacidad.
Notas
- Ver en esta norma, artículo: 153.
- Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
- República letra B).