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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 157

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando el Presidente electo estuviere incapacitado temporalmente para la toma de posesión del cargo o para el ejercicio del mismo, será sustituído por el Vicepresidente, y en su defecto, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 153 hasta tanto perduren las causas que generaron dicha incapacidad.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 153.
  • Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la.
  • República letra B).

Ver en IMPO ↗

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