Artículo 143
Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Si el Poder Ejecutivo, a quien se hubiese remitido un proyecto de ley, no tuviese reparo que oponerle, lo avisará inmediatamente, quedando así de hecho sancionado y expedito para ser promulgado sin demora.