Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 82

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 109.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974 artículo 82.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Norma · 29/11/1974

(Plazo para resolución).- Para sustanciar y resolver el recurso de revocación, la Administración dispondrá de un plazo de doscientos diez días, que se computarán a partir de la interposición del mismo.

Para sustanciar y resolver el recurso jerárquico, regirá también un plazo de doscientos diez días, que se computará a partir de la fecha de notificación de la resolución expresa o de la fecha de la resolución ficta, si ésta fuere anterior.

Para sustanciar y resolver las peticiones, la Administración dispondrá de un plazo de doscientos diez días, que se computará a partir de la fecha de su formulación.

En caso de no dictarse resolución en los plazos correspondientes, se entenderá que existe resolución denegatoria.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 81 Ver en la norma completa Artículo 83 →