Artículo 81 · Diligencias probatorias
Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Diligencias probatorias).- Al interponer los recursos o en su caso, al fundamentarlos, se ofrecerá la prueba que se repute procedente y se solicitarán las diligencias correspondientes.
No se admitirán las pruebas inconducentes a juicio de la Administración, la que podrá rechazarlas mediante resolución fundada. El afectado podrá dejar constancia de su disconformidad.
La Administración impulsará de oficio el procedimiento, pudiendo disponer medidas para mejor proveer.