Artículo 64 · Rectificación de declaraciones
Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Rectificación de declaraciones).- Las declaraciones y sus anexos podrán ser modificados en caso de error de hecho o de derecho, sin perjuicio de las responsabilidades por infracción en que se hubiere incurrido. Las rectificaciones no podrán presentarse en ocasión de inspecciones, observaciones o denuncias salvo que de las mismas resultare un crédito a favor del obligado.