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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 63 · Declaraciones de los sujetos pasivos

Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Declaraciones de los sujetos pasivos).- Las declaraciones de los sujetos pasivos deberán:

A) Contener todos los elementos y datos necesarios para la liquidación,

determinación y fiscalización del tributo, requeridos por ley,

reglamento o resolución del órgano recaudador.

B) Coincidir fielmente con la documentación correspondiente.

C) Acompañarse con los recaudos que la ley o el reglamento indiquen o

autoricen a exigir.

D) Presentarse en el lugar, por los medios y en la fecha que establezca

la Administración.(*)

Los interesados que suscriban las declaraciones serán responsables de su veracidad y exactitud; también lo serán los representantes y asesores en la forma y condiciones previstas en el artículo 21. (*)

Notas

  • Literal D) redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 183.
  • Literal D) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
  • Ver en esta norma, artículo: 21.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974 artículo 63.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.446 · 16/12/2025

(Declaraciones de los sujetos pasivos).- Las declaraciones de los sujetos pasivos deberán:

A) Contener todos los elementos y datos necesarios para la liquidación,

determinación y fiscalización del tributo, requeridos por ley,

reglamento o resolución del órgano recaudador.

B) Coincidir fielmente con la documentación correspondiente.

C) Acompañarse con los recaudos que la ley o el reglamento indiquen o

autoricen a exigir.

D) Presentarse en el lugar, por los medios y en la fecha que establezca

la Administración.(*)

Los interesados que suscriban las declaraciones serán responsables de su veracidad y exactitud; también lo serán los representantes y asesores en la forma y condiciones previstas en el artículo 21. (*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 14.306 · 06/12/1974

(Declaraciones de los sujetos pasivos).- Las declaraciones de los sujetos pasivos deberán:

A) Contener todos los elementos y datos necesarios para la liquidación,

determinación y fiscalización del tributo, requeridos por ley,

reglamento o resolución del órgano recaudador.

B) Coincidir fielmente con la documentación correspondiente.

C) Acompañarse con los recaudos que la ley o el reglamento indiquen o

autoricen a exigir.

D) Presentarse en el lugar y fecha que establezca la ley o el reglamento.

Los interesados que suscriban las declaraciones serán responsables de su veracidad y exactitud; también lo serán los representantes y asesores en la forma y condiciones previstas en el artículo 21.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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