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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 108 · Vigencias

Código Tributario · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.306 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN SEGUNDA

(Vigencias).- Decláranse vigentes en lo que se refiere a los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva, las normas contenidas en los artículos 158, 237, 282, 283, 284, 312, 322, 338, 366, 396, 411, 412, 413, 414, 415, 416, 417, 418, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 465, 523, 524, 557, 558, 561, 562, 563, 564, 565, 566, 567, 568, 569, 570, 571, 573, 574, 575 y 576 del Texto Ordenado, ley 14.100, de 29 de diciembre de 1972, en sustitución de lo establecido en este Capítulo, el que regirá supletoriamente.

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