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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 90

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VI - QUEMAZONES DE CAMPOS

Todo propietario puede, bajo su responsabilidad hacer quemazones en el campo, ya para limpiarlo de yuyales, insectos o animales dañinos, ya con cualquier otro objeto útil; pero si por sobrevenir viento cuando no lo había o por cambiar el que hubiese o por cualquier otra causa inculpable o natural, el fuego excediese sus límites e invadiese otra propiedad, está obligado a la reparación de todos los daños y perjuicios que ocasionare.

Si no se arribase a un acuerdo, los daños y perjuicios se fijarán según lo dispone el artículo 47.

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