Artículo 79
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
La determinación de los sitios en que dentro de cada establecimiento se establezcan los pastoreos, queda librada al propietario, quien deberá satisfacer racionalmente las necesidades a que tales pastoreos respondan.
El pastoreo debe darse sobre el camino o dentro de una distancia no mayor de dos quilómetros del mismo.
Todo predio dedicado al pastoreo que refiere este Capítulo deberá, necesariamente, contar con aguada artificial o natural, cuyo volumen deberá ser suficiente para los ganados en marcha que se depositen habitualmente en el lugar. (*)
Notas
Versiones de este artículo
La determinación de los sitios en que dentro de cada establecimiento se establezcan los pastoreos, queda librada al propietario, quien deberá satisfacer racionalmente las necesidades a que tales pastoreos respondan.
El pastoreo debe darse sobre el camino o dentro de una distancia no mayor de dos quilómetros del mismo.
Todo predio dedicado al pastoreo que refiere este Capítulo deberá, necesariamente, contar con aguada artificial o natural, cuyo volumen deberá ser suficiente para los ganados en marcha que se depositen habitualmente en el lugar. (*)
La determinación de los sitios en que dentro de cada establecimiento se establezcan los pastoreos queda librada al propietario, quien deberá satisfacer racionalmente las necesidades a que tales pastoreos respondan.
El pastoreo debe darse sobre el camino o dentro de una distancia no mayor de dos kilómetros del mismo.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.