Artículo 68
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los propietarios que no hayan cumplido con las obligaciones que les impone el artículo 66 pagarán como multa los recargos que se establecen para los contribuyentes morosos en el pago de la contribución inmobiliaria con respecto a la propiedad en la cual no hayan cumplido las obligaciones referidas cuyas multas se cobrarán al hacerse el correspondiente pago de contribución inmobiliaria, por el importe del menor recargo y durante todo el tiempo en que dejen de cumplir las obligaciones referidas.