Artículo 63
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Corresponde al Poder Ejecutivo y a las autoridades municipales respectivamente, la facultad de dictar las disposiciones, ordenanzas y reglamentos necesarios para la construcción, conservación o limpieza de los caminos a su cargo, así como para la policía y reglamentación del tránsito por los mismos, pudiendo imponer multas por contravenciones especificadas, hasta veinticinco pesos, según la gravedad de la falta.