Artículo 62
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Están exentos de las servidumbres a que se refiere el artículo 55, las casas, patios, corrales, huertas, jardines y todos los terrenos encerrados por paredes o muros.