Artículo 60
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El término señalado en el artículo anterior comenzará a correr desde el día siguiente a la cesación de la servidumbre.
Tratándose de servidumbre de desagüe el propietario podrá deducir su reclamación en cualquier tiempo en que considere que lo perjudica.
En la servidumbre de extracción de materiales la indemnización comprenderá una justa compensación de los daños y perjuicios causados.