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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 60

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

El término señalado en el artículo anterior comenzará a correr desde el día siguiente a la cesación de la servidumbre.

Tratándose de servidumbre de desagüe el propietario podrá deducir su reclamación en cualquier tiempo en que considere que lo perjudica.

En la servidumbre de extracción de materiales la indemnización comprenderá una justa compensación de los daños y perjuicios causados.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 67.

Ver en IMPO ↗

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