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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 41

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Si el dueño de los animales se resistiese a pagar los pastoreos y daños y costas causados, el damnificado que tuviera en su poder los animales tendrá derecho a negarse a su entrega, haciéndolo en cambio al Juez de Paz o Teniente Alcalde, según corresponda (artículos 79, 81, 83 y 86 del Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda) ante quien en el acto iniciará demanda por daños sufridos, y solicitando a la vez el embargo de los animales, medida a que se hará lugar, adoptándose el procedimiento del juicio ejecutivo verbal.

Notas

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