Artículo 31
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
La servidumbre de que habla el artículo anterior, será declarada por el Inspector Departamental de Instrucción Primaria, previo informe del Director de la escuela local, del Juez de Paz de la Sección y de un vecino designado por el propietario del inmueble.
Deberá tenerse presente en todo caso el más fácil acceso y el camino más corto, conciliando el interés escolar con el del propietario.
La resolución de la Inspección Departamental de Instrucción Primaria será apelable ante la Comisión Departamental de Instrucción Primaria, la que deberá expedirse dentro del plazo perentorio de veinte días. Esta resolución será inapelable.