Artículo 276
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
La policía exigirá al presunto vago la justificación de que usa legítimamente el caballo que monta. Entre tanto la justificación no se haya producido, la policía retendrá el caballo y si no se produjese en términos satisfactorios, procederá como lo disponen los artículos 39, inciso 7.o, y 40.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.