Artículo 264
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las personas que hayan sido condenadas por abigeato o hurto de ganado, no pueden negociar en ganado o frutos del país durante un tiempo igual al doble de la duración efectiva de la pena, a contarse desde la fecha de la sentencia y salvo la liquidación estricta de los ganados y frutos que posea el condenado.
A estos efectos, el Juzgado comunicará la sentencia a la autoridad administrativa competente. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Las personas que hayan sido condenadas por abigeato o hurto de ganado, no pueden negociar en ganado o frutos del país durante un tiempo igual al doble de la duración efectiva de la pena, a contarse desde la fecha de la sentencia y salvo la liquidación estricta de los ganados y frutos que posea el condenado.
A estos efectos, el Juzgado comunicará la sentencia a la autoridad administrativa competente. (*)
Las personas que hayan sido condenadas por abigeato no pueden negociar en ganado o frutos del país durante un tiempo igual al doble de la duración efectiva de la pena, a contarse desde la fecha de la sentencia y salvo la liquidación estricta de los ganados y frutos que posea el condenado.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.