Artículo 248
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los frigoríficos, saladeros, graserías y fábricas de conservas u otros establecimientos de índole semejante, están obligados a dar aviso del comienzo de la matanza a la Dirección de Ganadería, con veinticuatro horas de anticipación, para que se cerciore si el ganado ha sido revisado y se confronten sus marcas y señales con los certificados respectivos. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Los frigoríficos, saladeros, graserías y fábricas de conservas u otros establecimientos de índole semejante, están obligados a dar aviso del comienzo de la matanza a la Dirección de Ganadería, con veinticuatro horas de anticipación, para que se cerciore si el ganado ha sido revisado y se confronten sus marcas y señales con los certificados respectivos. (*)
Los frigoríficos, saladeros, graserías y fábricas de conservas u otros establecimientos de índole semejante están obligados a dar aviso del comienzo de la matanza a la Policía Sanitaria de los Animales con veinticuatro horas de anticipación, para que se cerciore si el ganado ha sido revisado y se confronten sus marcas y señales con los certificados respectivos.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.