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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 247

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO X - SALADEROS, FRIGORIFICOS, FABRICAS DE CONSERVAS Y GRASERIAS

Ninguna persona o empresa que faene ganado puede recibirlo sin su correspondiente certificado-guía.

Los que infrinjan esta disposición, tendrán una multa de diez pesos por animal recibido en tales condiciones, duplicándose la multa en caso de reincidencia. La multa será aplicada y ejecutada por el Juez de Paz de la sección respectiva.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 249.

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