Artículo 243
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
La Jefatura respectiva otorgará a los interesados un certificado válido por un año, que acredite el hecho de la matrícula y sirva de prueba de identidad para el que lo ha obtenido.