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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 243

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

La Jefatura respectiva otorgará a los interesados un certificado válido por un año, que acredite el hecho de la matrícula y sirva de prueba de identidad para el que lo ha obtenido.

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