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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 238

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VIII - ESQUILADORES

Los esquiladores pueden trabajar solos o en cuadrillas. Toda cuadrilla de esquiladores debe tener un jefe.

Este es la persona encargada de contratar con el dueño del rebaño, la que debe vigilar la buena conducta de sus peones y responder del daño que éstos causen.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 241.

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