Artículo 238
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los esquiladores pueden trabajar solos o en cuadrillas. Toda cuadrilla de esquiladores debe tener un jefe.
Este es la persona encargada de contratar con el dueño del rebaño, la que debe vigilar la buena conducta de sus peones y responder del daño que éstos causen.