Artículo 237
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
A requisición de un hacendado, y sin que ello importe responsabilidad, salvo caso de dolo, la policía o el Juez de Paz, practicará igual investigación o reconocimiento en la propiedad rural, acompañados de dos vecinos, iniciando el procedimiento correspondiente en el caso de constatarse la existencia de ganados o frutos de procedencia ilegítima.