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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 235

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Toda cuestión que surgiese entre el hacendado y el apartador, sobre la terminación del aparte o la propiedad de animales, será resuelta por árbitros, en la forma establecida en el artículo 21.

Todo animal orejano que siguiese a una madre marcada o señalada pertenece al dueño de ésta.

Si no siguiese a madre alguna pertenece al dueño del ganado en que se encuentren, salvo prueba en contrario.

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