Artículo 235
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Toda cuestión que surgiese entre el hacendado y el apartador, sobre la terminación del aparte o la propiedad de animales, será resuelta por árbitros, en la forma establecida en el artículo 21.
Todo animal orejano que siguiese a una madre marcada o señalada pertenece al dueño de ésta.
Si no siguiese a madre alguna pertenece al dueño del ganado en que se encuentren, salvo prueba en contrario.