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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 234

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

En el caso de resistencia por parte del apartador al pago a que se refiere el artículo anterior, el dueño del rodeo podrá negarse a entregar los animales al apartador, haciéndolo a la autoridad judicial más próxima y se procederá según se establece en el artículo 41.

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