Artículo 219
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Cuando el comprador considerase que tiene derecho para deducir alguna de las acciones de los artículos 211 y 212 y no se hubiese entendido con el vendedor, se presentará ante el Juez de Paz de la sección en que se hizo la venta y solicitará el nombramiento de un veterinario para que examine el animal y presente su informe.
El Juez hará constar en acta la fecha del pedido y designará el veterinario que deba informar o en su defecto, tres peritos, señalando plazo para la presentación del informe escrito.