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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 218

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Sólo puede el comprador ejercer alguna de las acciones a que se refieren los artículos 211 y 212, dentro de los diez días del recibo de los animales objeto de la compra y siempre que el precio de venta de cada animal, hubiera sido mayor de veinte pesos.

Tratándose de impotencia, la acción podrá deducirse dentro de los treinta días y si es de esterilidad, dentro de los seis meses.

A los efectos del inciso anterior, no se contará el tiempo durante el cual el animal se recibió a prueba.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 220.

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