Artículo 210
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El vendedor debe sanear los vicios ocultos aunque los ignorase, no habiendo estipulación en contrario. La estipulación en términos generales de que el vendedor no responde por vicios redhibitorios de los animales vendidos, no lo exime de responder por el vicio oculto de que tuvo conocimiento y de que no dió noticia al comprador.
El vendedor que en razón de su profesión, oficio o arte debiese conocer el vicio, responde de él aún en el caso de haberse hecho la estipulación a que se refiere el inciso anterior.