Artículo 209
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El vendedor responde de los defectos o vicios ocultos de los animales que vende, siempre que los haga impropios para el uso a que se les destina o que disminuyan de tal modo ese uso que, a haberlos conocido el comprador no los hubiera comprado o no habría dado tanto precio por ellos.
No es responsable el vendedor de los defectos o vicios manifiestos que están a la vista, ni tampoco de los que no lo están, si eran conocidos del comprador o éste ha podido fácilmente conocerlos, en razón de su profesión, oficio o arte.