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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 191

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Las tres partes del certificado-guía contendrán iguales datos, los que serán escritos con toda claridad y con las enmendaturas salvadas.

No es permitido juntar en una sola línea horizontal ganados o frutos de distintas procedencias de propiedad, ni animales de distintos sexo o clasificación, con excepción de las tropas cuya denominación es conocida por ganado de cría.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 192.

Ver en IMPO ↗

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