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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 190

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Toda persona que compre certificados-guías, debe dejar recibo firmado en la oficina expendedora, con la constancia de los números de las hojas que lleva, y letra de la serie a que pertenecen. Si no es una persona conocida por el expendedor deberá probar su identidad.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 192.

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