Artículo 19
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Cuando haya de cercarse una propiedad cuyo límite por algún costado, en todo o en parte, sea un arroyo débil o cañada, el cerco deberá hacerse en zig-zag, pasando alternativamente de uno a otro lado del arroyo y dejando aguada y terreno proporcional para ambos linderos sin que esto importe alterar los límites que por sus respectivos títulos tengan las propiedades, ni dar al cerco en zig-zag el carácter de permanencia que llegue a privar de aguada a subdivisiones de algunas de las propiedades que puedan hacerse en adelante.
Si los linderos no pudieran ponerse de acuerdo sobre la dirección que debe llevar el cerco sobre el arroyo o cañada, el Juez de Paz, asociado a dos vecinos, resolverá la cuestión previa vista ocular.
El propietario que en razón de un alambrado en zig-zag disfrute del terreno que no le pertenece, está obligado a mantenerlo limpio de abrojo y malos pastos. Si no cumpliese esta obligación, podrá hacer la limpieza el propietario del campo amenazado por el abrojo o los malos pastos.