Artículo 183
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El propietario que sin serlo de la marca o señal lo sea de ganados o frutos, en caso de transacciones o extracciones, está igualmente obligado a expedir un certificado-guía, haciendo referencia al certificado por medio del cual ha adquirido los animales o frutos.