Artículo 182
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Toda venta de cualquier clase de ganado, o frutos del país mencionados en el artículo 188, o toda transacción sobre unos u otros, así como su extracción, obliga al propietario de la marca o señal o a la persona autorizada por ésta, a expedir un certificado-guía que, salvo prueba en contrario, es el único documento que justifica la legalidad de la operación a que se refiere, y es a la vez la autorización para el tránsito de los ganados o frutos.