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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 182

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - CERTIFICADOS-GUIAS

Toda venta de cualquier clase de ganado, o frutos del país mencionados en el artículo 188, o toda transacción sobre unos u otros, así como su extracción, obliga al propietario de la marca o señal o a la persona autorizada por ésta, a expedir un certificado-guía que, salvo prueba en contrario, es el único documento que justifica la legalidad de la operación a que se refiere, y es a la vez la autorización para el tránsito de los ganados o frutos.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 192.

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