Artículo 17
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Cuando los linderos no estuviesen de acuerdo sobre la reparación de un cerco divisorio a expensas comunes, cualquiera de ellos podrá pedir la citación de su colindante o colindantes ante el Juez de Paz respectivo, a fin de que por el propio Juez se deje constancia del estado del cerco por medio de una inspección ocular con asistencia de testigos y a la que podrán concurrir los interesados.