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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 151

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

La aparcería subsiste cuando los animales, el predio, o ambas cosas, se enajenan o se transmiten por herencia, quedando el adquirente o heredero subrogado en todos los derechos y obligaciones del enajenante o causante.

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