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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 140

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

El arrendatario que lo sea mediante contrato de más de seis años de duración, que no esté sujeto a las disposiciones de los dos artículos anteriores, tendrá derecho, llegado el término del contrato, a que el propietario le abone lo que valiesen los materiales existentes separados de la obra que hubiere levantado, según tasación y hasta el valor de los materiales necesarios para construir tres habitaciones de condiciones higiénicas.

Regirá al respecto lo dispuesto en el apartado final del artículo 103.(*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Ley Nº 10.386 de 13/02/1943 artículo 2. Ver en esta norma, artículo: 142.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 140.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto Ley N.º 10.386 · 13/02/1943

El arrendatario que lo sea mediante contrato de más de seis años de duración, que no esté sujeto a las disposiciones de los dos artículos anteriores, tendrá derecho, llegado el término del contrato, a que el propietario le abone lo que valiesen los materiales existentes separados de la obra que hubiere levantado, según tasación y hasta el valor de los materiales necesarios para construir tres habitaciones de condiciones higiénicas.

Regirá al respecto lo dispuesto en el apartado final del artículo 103.(*)

Anterior Texto original Norma · 14/06/1941

El arrendatario que lo sea mediante contrato de más de seis años de duración, que no esté sujeto a las disposiciones de los dos artículos anteriores y en cuyo contrato nada se haya dispuesto sobre pago de habitaciones construídas a su costa, tendrá derecho, llegado el término del contrato, a que el propietario le abone lo que valiesen los materiales existentes separados de la obra que hubiere levantado, según tasación y hasta el valor de los materiales necesarios para construir tres habitaciones de condiciones higiénicas.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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