Artículo 137
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Los arrendamientos de predios rústicos o establecimientos rurales se regirán por las disposiciones del Código Civil salvo lo dispuesto por este Código y leyes especiales.