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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 115

Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Prohíbese en todo tiempo y en todo lugar la caza de las aves útiles a la agricultura, especialmente de las insectívoras, y los pájaros pequeños o de adorno. La prohibición alcanza a la destrucción de sus nidos, huevos y pichones, salvo los nidos que los pájaros hayan construído en poblaciones o patios.

El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de las oficinas técnicas, formulará la lista de las aves a que se refiere este artículo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 119 y 120.

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