Artículo 114
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Salvo lo dispuesto en el artículo 112, queda prohibido el empleo de cimbras, trampas, redes y en general cualquier otro medio que tenga por objeto la captura o destrucción en masa de las aves.