Artículo 100
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las plantaciones forestales que se hagan y conserven para fijación de los arenales de las costas del Río de la Plata y Océano Atlántico o en bañados, gozarán de las mismas ventajas establecidas en el artículo 98, pero el reembolso o la exoneración en su caso, se referirá al plazo de veinte años, siempre que se cumplan las condiciones generales de acuerdo con el dictamen técnico respectivo.