Artículo 86
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Legitimados para instar). Cuando el ofendido no pudiere actuar por sí, estarán legitimadas para instar al Ministerio Público al ejercicio de la acción penal las personas indicadas en el artículo 80 de este Código.