Artículo 83
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Cuestiones previas). Si el ejercicio de la acción penal estuviere condicionado por la Constitución de la República o la ley a la previa realización de cierta actividad o la resolución judicial o administrativa de una cuestión determinada, no se efectuarán actuaciones judiciales con respecto a la persona a que refiere la condición mientras subsista el impedimento, sin perjuicio de la práctica de las medidas indispensables para la conservación de la prueba practicada en la forma y con las garantías previstas en este Código.