Artículo 77
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Nombramiento ulterior). El imputado puede designar posteriormente otro defensor en reemplazo del anterior, pero el subrogado no podrá abandonar la defensa hasta que el nuevo defensor acepte el cargo.