Artículo 371
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Causales). Procede la revisión exclusivamente en las causales siguientes:
a) si los hechos establecidos como fundamentos de la condena,
resultan inconciliables con los que fundamentan otra sentencia
penal ejecutoriada;
b) si después de la condena sobrevienen nuevos elementos de prueba o
circunstancias que, solos o unidos a los ya examinados en el
proceso, hacen evidente que el hecho no existió o que el
condenado no lo cometió o que concurrieron causas obstativas de
la responsabilidad penal;
c) si se demuestra que la condena fue pronunciada como consecuencia
de una falsedad o de otro hecho previsto por la ley penal como
delito. En tal supuesto, la prueba consistirá en la sentencia
condenatoria por esa falsedad o ese delito, salvo que la acción
penal se halle extinguida o no pueda proseguir, en cuyos casos se
podrán emplear otros medios probatorios;
d) si corresponde aplicar retroactivamente una ley penal más
benigna.