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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 371

Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

LIBRO V MEDIOS IMPUGNATIVOS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES › TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES › CAPÍTULO IV - RECURSO DE REVISIÓN

(Causales). Procede la revisión exclusivamente en las causales siguientes:

a) si los hechos establecidos como fundamentos de la condena,

resultan inconciliables con los que fundamentan otra sentencia

penal ejecutoriada;

b) si después de la condena sobrevienen nuevos elementos de prueba o

circunstancias que, solos o unidos a los ya examinados en el

proceso, hacen evidente que el hecho no existió o que el

condenado no lo cometió o que concurrieron causas obstativas de

la responsabilidad penal;

c) si se demuestra que la condena fue pronunciada como consecuencia

de una falsedad o de otro hecho previsto por la ley penal como

delito. En tal supuesto, la prueba consistirá en la sentencia

condenatoria por esa falsedad o ese delito, salvo que la acción

penal se halle extinguida o no pueda proseguir, en cuyos casos se

podrán emplear otros medios probatorios;

d) si corresponde aplicar retroactivamente una ley penal más

benigna.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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