Artículo 350
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Descuento del tiempo de privación de libertad). El tiempo que la persona reclamada haya permanecido detenida en la República, deberá ser tenido en cuenta en la sentencia definitiva del Estado requirente.