Artículo 35
Código del Proceso Penal (2017) · Aprobado por Ley N.º 19.293 de 2014
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(No acumulación de procesos). Cuando se hubieren promovido procesos separados, no procederá la acumulación de los mismos y estos serán tramitados y resueltos con independencia por el tribunal competente en cada uno de ellos.